Rubrica 2.9

RUBRICA 2.9

DIPLOMADO COMPUMAESTRO 2.2

Rubrica del día: 02/04/2016.
Facilitadora: Clara Sosa.
Responsable de la Rubrica: Lisnette Berroa.

Este encuentro se inició con la oración que hizo la maestra Joceline Medina, luego la maestra Clara nos puso la reflexión anterior que fue muy motivadora, con esa iniciativa pasamos al tema del día La Propiedad Intelectual, que según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es toda creación del intelecto humano, la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias, y artísticas, los símbolos, los nombres, imagines, los dibujos, y modelos utilizados en el comercio, y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y televisión.

También  la maestra Clara nos explicaba el derecho de autor y copyright que constituyen dos

concepciones sobre la propiedad literaria y artística. La constitución de la República Dominicana establece en la Ley 65-00, que  los derechos de autor son protegidos por un periodo que abarca la duración de toda la vida del autor y 50 años a partir de su muerte, respeto de su cónyuge, y herederos.
 El Copyright busca proteger los derechos de reproducción de una obra, es un concepto del derecho anglosajón, en Costa Rica y los países latinoamericanos. Y el Copyleft en la misma lógica que el Copyright restringe la posibilidad de compartir, el Copyleft invita a hacerlo siempre y cuando la persona que reciba el material lo siga compartiendo de la misma manera en que lo consiguió. Es muy importante respetar el derecho de autor.

 A las 4:00 salimos al receso hasta la 4:20, cuando regresamos la maestra Roselia del Rosario hizo una dinámica titulada ¨El ritmo de Escubidu, donde nos divertimos bastantes. Luego¨, la maestra Clara continúo explicando el Google Drive que es un servicio de alojamiento de archivos, que fue introducido por Google el 24 de abril de 2012 y One Drive que es un servicio de almacenamiento en la nube de Microsoft y es esencial para los usuarios de Windows, en el mismo se pueden almacenar fotografías, videos y todo tipo de archivos y documentos.

 Una ventaja de la informática en la nube es que los datos están disponibles, incluso si pierde su laptop. Una desventaja es que son propensas a los ataques y a que otra persona lo pueda jaquear.

También aprendimos sobre la Intranet que es una red interna de una empresa u organismo basada en los estándares del internet en la que las computadoras están conectadas a uno o varios servidores web.
 Lync es un cliente de mensajería de Microsoft con el que puedes mantener conversaciones y realizar videoconferencias con múltiples miembros. Microsoft  Office 365 es un servicio basado en la nube diseñado para ayudar a su organización a lograr una seguridad sólida, demostrar su confiabilidad y mejorar la productividad del usuario.     


Después  la maestra Clara hizo una video llamada por Skype con la maestra Milagros Solano y otros maestros del grupo, luego los demás fueron haciendo lo mismo, esa actividad fue muy emocionante.

Investiga y comenta debajo sobre:

Qué es la propiedad intelectual?.
Derechos de autor y copyright.
Copyright vs. Copyleft en las tecnologías digitales

32 comentarios:

  1. Esta clase fue muy interesante, espero una retroalimentacion. Bendiciones.

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  2. En este encuentro analizamos la importancia del derecho de autor, y ademas lo divertido e importante que es el Skype

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  3. En este encuentro aprendí bastante sobre el derecho de autor y lo importante que es guardar los diferentes archivos en One Drive.

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. Conocer y aprender sobre derecho de autor y las leyes que la rigen en el área de la Internet, nos hace a nosotros personas capaz de llevar el mensaje y cumplir la ley. y es una magnifica herramienta en estos días, para enseñarle a los estudiantes que todo debe ser apegado a las leyes..

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  6. esta clase nos permitió reconocer en que consiste el derecho de autor y sobre el Copyright.
    y que el Lync 2010 es un servicio de mensajería victual

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  7. En este encuentro nos informamos de todo lo concerniente de derecho de autor,intranet, office 365, lo practico e interesante de cada uno.

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  8. Esta es otra de la clase que me gusto ya que se hablo sobre el derecho de autor se hablo también sobre las redes sociales se menciono el onedrive google drive entre otras cosas

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  9. Este encuentro fue muy edificaste, en el hablamos sobre propiedad intelectual y derecho de autoria, socializamos sobre los avances tecnológicos y los cambio que se producirán en el futuro. Ademas trabajamos con EKYPE

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  10. Excelente aclaraciones, muy importante tomar el derecho de autor. Buenas explicaciones sobre las redes sociales.

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  11. Seguimos creciendo en los aprendizajes tecnológicos

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  12. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.

    Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1

    En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).https//es.wikipedia.org/wiki/

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  14. Derecho de autor
    El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. ...
    Copyright
    El autor tiene derecho a decidir cómo puede usarse, distribuirse o modificarse su obra.
    Las nuevas tecnologías han supuesto cambios muy importantes en la creatividad.
    copyleft
    El software libre fue el pionero de esta nueva dimensión de la propiedad intelectual “copyleft”, en el que el autor no sólo no impide que se hagan determinados usos de su obra, sino que quiere voluntariamente que quien lo desee lo haga incluso comercialmente, sin necesidad de pedirle permiso cada vez siempre y cuando las obras derivadas se puedan seguir usando de la misma manera que la original..
    El derecho de autor plantea las normas a seguir o la protección de un autor a sus creaciones.
    El copyright atribuye el poder inédito a las creaciones.
    El copyleft otorga propiedad a otro sobre las creaciones.

    Autores: www.google.com/search?q=google&ie=utf-8&oe=utf-8#q=derecho+de+autor
    http://es.safecreative.net/faqs/que-es-copyright-y-copyleft/
    Nicasia Rijo

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  15. La propiedad intelectual (PI) es una rama del derecho que busca por una parte fomentar la innovación, la creación y la transferencia tecnológica y por la otra, ordenar los mercados facilitando la toma de decisiones por el público consumidor.


    El derecho de autor es el conjunto de leyes que concede a los autores, artistas y demás creadores, protección por sus creaciones literarias, artísticas o científicas, a las que generalmente se hace referencia como “obras”.
    La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra.
    Copyright. “Todos los derechos reservados”. Os suena, ¿verdad? Con la llegada de la digitalización esta modalidad también se aplica a los contenidos que circulan por Internet. Esto es, que si un tercero quisiera hacer uso de ellos, tendría que pedir permiso explícito al autor y pagar un precio si quiere utilizarlos. La distribución y utilización de contenidos digitales bajo la licencia Copyright está restringida si no se especifica, y ¡ojo! se aplica a cualquier contenido publicado en una web. En otras palabras, la information tiene dueño.




    https://www.google.com.do/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=que+es+derecho+de+autor.
    . ps://www.google.com.do/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=que+es+copyright

    http://blog.neteris.com/stepforward/blog/usos-del-copyright-vs-copyleft-en-la-era-de-la-digitalizaci%C3%B3n

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  16. La propiedad intelectual,
    La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual
    El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
    https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor
    Sin pensarlo mucho es fácil saber en que postura posicionarse, por todas las ventajas que trae. El copyleft ayuda a progresar y poder desarrollar tus ideas, poder tomar ideas, mezclarlas y hacer las propias, respetando por supuesto a los autores. Pero cuando pensamos en que nuestras ideas puedes ser esas, las que se cogen, mezclan y ayudan a que otras personas crezcan incluso más que tú te planteas realmente si prefieres el copyleft antes que el copyright. Algo que sí me gusta del copyleft es poder escoger la licencia que más se ajusta a las preferencias que se tenga, como por ejemplo que puedan mostrar tus ideas pero sin que puedan sacar beneficios de ello y que no lo puedan modificar.
    https://curiositytmu.wordpress.com/practicas-de-clase/copyright-vs-copyleft/

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  17. La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
    https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual (recuperado el día 9-04-2016)

    El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
    https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor (recuperado el día 9-4-2016)
    El símbolo del copyright, “©”, se usa para indicar que una obra está sujeta al derecho
    Copyright vs. Copyleft
    • El copyleft propicia la igualdad. Hace que todos tengamos acceso a contenidos que actualmente son muy caros.
    • El copyleft propicia la distribución de la cultura.
    • EL Copyright el autor tiene todas las decisiones respecto a su obra. Es el único que podrá venderla, modificarla, distribuirla… hasta 70 años después de su muerte que ya podrá ser distribuida con libertad.

    https://curiositytmu.wordpress.com/practicas-de-clase/copyright-vs-copyleft/(recuperado el día 9-4-2016)

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  18. Qué es la propiedad intelectual?
    Se refiere a las creaciones de las personas de manera escrita, ya sea obra literaria o artística, imágenes o símbolo comerciales. Esta se relaciona con las creaciones de la mente. http://www.wipo.int/about-ip/es/09-04-2016

    Derecho de autor
    Son las normas jurídica que establece la persona a su propiedad, ya sean morales y patrimoniales que la ley le concedes como autor de su creación.
    .https://es.wikipedia.org/wiki/

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  19. El concepto Copyleft nació bajo el contexto del software, pero gracias al movimiento cultura libre las licencias tipo Copyleft se adaptaron para que también protegieran obras culturales ( Científicas, literarias y artísticas ). La cultura libre está conformada por cuatro diferentes tipos de corrientes de pensamiento: El dominio público, el Copyleft, las licencias Creative Commons y las licencias de software libre.

    Uno de los problemas que ha ocasionado adaptar estas licencias a todo tipo de obras ha sido que a diferencia del software, algunas obras de tipo cultural no pueden ser modificadas y compartidas bajo la misma licencia, que es una de las 4 leyes del movimiento del software libre. Por este motivo alguna de las licencias de Creative Commons no cumplen con todos los puntos del software libre y es necesario revisar si se cumple con las 4 leyes para asegurarnos que cumplimos con esta ideología.

    Creative Commons
    ovtoater.com

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  20. QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
    La propiedad intelectual (PI) es una rama del derecho de autor que busca por una parte fomentar la innovación, la creación y la transferencia tecnológica y por la otro lado , ordenar los mercados facilitando la toma de decisiones por el público consumidor.
    La propiedad intelectual: se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
    La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los invento, las literarias y artistas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
    Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusion sobre sus programas de radio y de televisión. https://es.wikipedia.org/wiki/Invento

    DERECHO DE AUTOR Y COPYRIGHT.

    El copyright es un derecho que tiene el autor de una obra de arte; es el medio por el que se establecen las condiciones de uso y comercialización de esta obra. El copyright es solo una parte (la parte “patrimonial”) del derecho de autor.
    El derecho de autor
    El derecho de autor es uno de los principales derechos de la propiedad intelectual. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la declaración universal de los derechos humanos.
    El derecho de autor posibilita reconocer al autor de una obra, lo que permite solucionar los conflictos de intereses que pudieran surgir entre los autores de las creaciones, los editores o cualquier otro intermediario que las distribuya, y el público en su papel de consumidor final.
    http://www.theartboulevard.org/es/lab-esp/informaci%C3%B3n-%C3%BAtil/post/414/copyright-y-derechos-de-autor-%C2%BFcu%C3%A1l-es-la-diferencia








    COPYRIGHT VS. COPYLEFT EN LAS TECNOLOFGIAS DIGITALES


    Copyleft es un término utilizado originariamente en el ámbito de la informática, estrechamente vinculado al concepto de software libre pero que en la actualidad ha trascendido a otros campos de la creación intelectual, tales como la literatura o la música. El concepto de copyleft comenzó a utilizarse allá por los años setenta en contraposición al término copyright – © -, como deformación humorística de éste y para reivindicar la libertad de creación y difusión frente a los derechos de autor que “coartaban” dicha libertad.
    http://blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/2010/04/26/copyright-vs-copyleft-a-proposito-del-e-book/

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  21. La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana.1 Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
    https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual
    Derecho de autor.
    El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
    https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autoor
    Copyright VS Copyleft en las tecnologías digitales.
    • Licencia Copyright. Esto es, que si un tercero quisiera hacer uso de ellos, tendría que pedir permiso explícito al autor y pagar un precio si quiere utilizarlos.
    • Licencia Copyleft. Se trata de un grupo de licencias que permite la utilización y distribución de contenidos digitales sin pedir permiso, pero siempre mencionando la autoría de la información..
    http://blog.neteris.com/stepforward/blog/usos-del-copyright-vs-copyleft-en-la-era-de-la-digitalizaci%C3%B3n

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  22. La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana.1 Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
    La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
    .
    .
    https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual

    Se entiende por derechos de autor las facultades exclusivas que le son otorgados por el Estado al autor, por un tiempo determinado, para beneficiarse del uso y explotación de sus obras. Las tradiciones anglosajona y europea conciben esos derechos de forma distinta. Mientras en el mundo anglosajón predomina una concepción utilitarista de los derechos de autor, en Europa se ha adoptado un enfoque que los concibe como derechos de la persona. Una idea uniforme sobre el alcance y el contenido concretos de esos derechos no existe.
    E
    http://www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/derecho-comparado-derecho-de-autor-y-copyright-dos-caminos-que-se-encuentran


    Pero, ¿conoces el Copyleft?
    • Licencia Copyleft. Se trata de un grupo de licencias que permite la utilización y distribución de contenidos digitales sin pedir permiso, pero siempre mencionando la autoría de la información. Juega con las palabras “right” y “left” como significado opuesto, y viene a ser algo así como: “algunos derechos reservados”. El término surgió en los años setenta con el desarrollo del software para permitir la libre difusión de algunos programas informáticos. Con la aparición de Internet se empieza a aplicar a los contenidos digitales, aunque en España no fue hasta el año 2006 cuando se recogió por primera vez en una sentencia judicial.
    http://blog.neteris.com/stepforward/blog/usos-del-copyright-vs-copyleft-en-la-era-de-la-digitalizaci%C3%B3n

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  23. La propiedad intelectual esta dividida en dos que son: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, fuertes, marcas, dibujos y patrones industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los llamados derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

    .«¿Qué es la propiedad intelectual?» [Online]. Available: http://www.wipo.int/about-ip/es/. [Accessed: 24-ago-2012].
    [2]«Definición de la propiedad Intelectual». [Online]. Available: http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/Definicion.html. [Accessed: 24-ago-2012]

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  24. ¿Qué es la propiedad intelectual?
    Según, OMPI, la propiedad intelectual (PI) es una rama del derecho que busca por una parte fomentar la innovación, la creación y la transferencia tecnológica y por la otra, ordenar los mercados facilitando la toma de decisiones por el público. www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-1192.htmlnsumidor.
    Una de las principales funciones de la P.I. es el fomento a la innovación y al emprendimiento. A través de los distintos derechos de propiedad intelectual, el Estado entrega derechos exclusivos sobre las invenciones o creaciones a cambio de que éstas sean puestas a disposición del público en general y que pasen a ser parte del dominio público. www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-1192.html
    El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
    La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra. www.theartboulevard.org/.../copyright-y-derechos-de-autor-¿cuál-es-la-...

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  25. La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y arte.
    El derecho de autor es el conjunto de leyes que concede a los autores, artistas y demás creadores, protección por sus creaciones literarias, artísticas o científicas, a las que generalmente se hace referente.
    El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Herencia como “obra
    ¿Qué es Copyright y Copyleft?
    El autor tiene derecho a decidir cómo puede usarse, distribuirse o modificarse su obra.
    Las nuevas tecnologías han supuesto dos cambios muy importantes en la creatividad:
    http://es.safecreative.net/faqs/que-es-copyright-y-copyleft/

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  26. Definiciones web

    La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. ...

    http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_Intelectual

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  27. Derecho de autor y Copyright

    La propiedad intelectual (PI) es una rama del derecho que busca por una parte fomentar la innovación, la creación y la transferencia tecnológica y por la otra, ordenar los mercados facilitando la toma de decisiones por el público consumidor. El primero proviene de la familia del Derecho continental, particularmente del Derecho francés, mientras que el segundo proviene del Derecho anglosajón (o common law).
    El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra

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  28. Derecho de autor y Copyright

    La propiedad intelectual (PI) es una rama del derecho que busca por una parte fomentar la innovación, la creación y la transferencia tecnológica y por la otra, ordenar los mercados facilitando la toma de decisiones por el público consumidor. El primero proviene de la familia del Derecho continental, particularmente del Derecho francés, mientras que el segundo proviene del Derecho anglosajón (o common law).
    El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra

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  29. La propiedad intelectual (PI) es una rama del derecho que busca por una parte fomentar la innovación, la creación y la transferencia tecnológica y por la otra, ordenar los mercados facilitando la toma de decisiones por el público consumidor.

    Dentro del primer grupo se encuentran las patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales, las topografías de circuitos integrados, las variedades vegetales y el derecho de autor. Dentro del segundo grupo están las marcas, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y la competencia desleal.
    Es importante entender que varios tipos de PI pueden recaer o converger en un mismo objeto o servicio. Por ejemplo, quien desarrolle una nueva variedad vegetal resistente a sequías podrá protegerla mediante variedades vegetales, pero a la vez podrá pedir una marca y quizás también querrá proteger su investigación y documentación mediante derechos de autor.

    Una de las principales funciones de la P.I. es el fomento a la innovación y al emprendimiento. A través de los distintos derechos de propiedad intelectual, el Estado entrega derechos exclusivos sobre las invenciones o creaciones a cambio de que éstas sean puestas a disposición del público en general y que pasen a ser parte del dominio público.

    Los derechos de propiedad intelectual pueden ser también considerados como activos de un emprendimiento o empresa, más aun, en países que hacen un gran uso de la propiedad intelectual, como Estados Unidos, donde existen verdaderas industrias destinadas a la explotación de derechos de propiedad intelectual y es muy normal que ella tenga incluso más valor que los activos tangibles. Por ejemplo, Apple (marca), Coca Cola (secreto industrial).


    La propiedad intelectual (PI) es una rama del derecho que busca por una parte fomentar la innovación, la creación y la transferencia tecnológica y por la otra, ordenar los mercados facilitando la toma de decisiones por el público consumidor.

    Dentro del primer grupo se encuentran las patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales, las topografías de circuitos integrados, las variedades vegetales y el derecho de autor. Dentro del segundo grupo están las marcas, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y la competencia desleal.
    Es importante entender que varios tipos de PI pueden recaer o converger en un mismo objeto o servicio. Por ejemplo, quien desarrolle una nueva variedad vegetal resistente a sequías podrá protegerla mediante variedades vegetales, pero a la vez podrá pedir una marca y quizás también querrá proteger su investigación y documentación mediante derechos de autor.

    Una de las principales funciones de la P.I. es el fomento a la innovación y al emprendimiento. A través de los distintos derechos de propiedad intelectual, el Estado entrega derechos exclusivos sobre las invenciones o creaciones a cambio de que éstas sean puestas a disposición del público en general y que pasen a ser parte del dominio público.

    Los derechos de propiedad intelectual pueden ser también considerados como activos de un emprendimiento o empresa, más aun, en países que hacen un gran uso de la propiedad intelectual, como Estados Unidos, donde existen verdaderas industrias destinadas a la explotación de derechos de propiedad intelectual y es muy normal que ella tenga incluso más valor que los activos tangibles. Por ejemplo, Apple (marca), Coca Cola (secreto industrial).



    www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-1192.html

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  30. La propiedad intelectual (PI) es una rama del derecho que busca por una parte fomentar la innovación, la creación y la transferencia tecnológica y por la otra, ordenar los mercados facilitando la toma de decisiones por el público consumidor.

    Dentro del primer grupo se encuentran las patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales, las topografías de circuitos integrados, las variedades vegetales y el derecho de autor. Dentro del segundo grupo están las marcas, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y la competencia desleal.
    Es importante entender que varios tipos de PI pueden recaer o converger en un mismo objeto o servicio. Por ejemplo, quien desarrolle una nueva variedad vegetal resistente a sequías podrá protegerla mediante variedades vegetales, pero a la vez podrá pedir una marca y quizás también querrá proteger su investigación y documentación mediante derechos de autor.

    Una de las principales funciones de la P.I. es el fomento a la innovación y al emprendimiento. A través de los distintos derechos de propiedad intelectual, el Estado entrega derechos exclusivos sobre las invenciones o creaciones a cambio de que éstas sean puestas a disposición del público en general y que pasen a ser parte del dominio público.

    Los derechos de propiedad intelectual pueden ser también considerados como activos de un emprendimiento o empresa, más aun, en países que hacen un gran uso de la propiedad intelectual, como Estados Unidos, donde existen verdaderas industrias destinadas a la explotación de derechos de propiedad intelectual y es muy normal que ella tenga incluso más valor que los activos tangibles. Por ejemplo, Apple (marca), Coca Cola (secreto industrial).


    La propiedad intelectual (PI) es una rama del derecho que busca por una parte fomentar la innovación, la creación y la transferencia tecnológica y por la otra, ordenar los mercados facilitando la toma de decisiones por el público consumidor.

    Dentro del primer grupo se encuentran las patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales, las topografías de circuitos integrados, las variedades vegetales y el derecho de autor. Dentro del segundo grupo están las marcas, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y la competencia desleal.
    Es importante entender que varios tipos de PI pueden recaer o converger en un mismo objeto o servicio. Por ejemplo, quien desarrolle una nueva variedad vegetal resistente a sequías podrá protegerla mediante variedades vegetales, pero a la vez podrá pedir una marca y quizás también querrá proteger su investigación y documentación mediante derechos de autor.

    Una de las principales funciones de la P.I. es el fomento a la innovación y al emprendimiento. A través de los distintos derechos de propiedad intelectual, el Estado entrega derechos exclusivos sobre las invenciones o creaciones a cambio de que éstas sean puestas a disposición del público en general y que pasen a ser parte del dominio público.

    Los derechos de propiedad intelectual pueden ser también considerados como activos de un emprendimiento o empresa, más aun, en países que hacen un gran uso de la propiedad intelectual, como Estados Unidos, donde existen verdaderas industrias destinadas a la explotación de derechos de propiedad intelectual y es muy normal que ella tenga incluso más valor que los activos tangibles. Por ejemplo, Apple (marca), Coca Cola (secreto industrial).



    www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-1192.html

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  31. En el noveno encuentro de fecha 9 de abril del 2016, estuvimos hablando de lo que es el derecho de autor o propiedad intelectual. Se hablo de la diferencia entre copyright y copyleft, donde se decía que copyright te restringe y copyleft te permite compartir el contenido de la obra en cuestión. Aprendimos también a hacer autocollage.

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Gracias por participar en este Diplomado